Exencion Impuestos Inmobiliarios
Municipalidad de Alte. Brown.
· Debe se propietario con escritura: la vivienda debe ser destinada a vivienda única y de ocupación permanente.
· La persona interesada no debe recibir más de $1.500 de básico en su jubilación o pensión. (si en la vivienda viven dos jubilados se sumaran los haberes de ambos)
· El trámite es personal y se debe ir a firmar personalmente (en el caso de dos jubilados en una vivienda también deben firmar los dos)
· La valuación de la vivienda no debe superar los 200.000 $
Documentación a presentar
PARA TODO LLEVAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA
· Historial de pensión y jubilación de Anses o de la Caja correspondiente detallando lo que se cobró desde el año
2004 a la actualidad. (si se trata de un matrimonio llevar el historial de ambos)
· Acta de matrimonio o Libreta de casamiento con anotación de hijos.
· Escritura a Nombre del Beneficiario o Boleto con firmas certificadas y timbrado.
· Acta de Defunción en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.
· Recibo de rentas y servicio de luz a nombre del solicitante
· Constancia de CUIT de ambos (en caso de no tenerlo solicitarlos por Internet :
CUIL trabajadores:
CUIT monotributistas, autónomos, y responsables inscriptos
· En todos los casos en que en el matrimonio sea solo uno jubilado o pensionado, presentar constancia de que la otra parte no recibe remuneración.
(solicitarlo en Anses o Instituto de previsión social)
· Fotocopia del DNI de ambas partes 1º y 2º hoja
Municipalidad de Lomas de Zamora
Para el impuesto municipal de Lomas de Zamora
Palacio Municipal oficina 36
No hay mínimo o máximo en el valor de la propiedad para presentarse a la eximición de impuestos.
Hasta $ 1.500 de jubilación o pensión mensual está excluido.
Hasta $ 1.600 paga el 66 % del impuesto municipal
Hasta $ 1.700 paga el 33 % .
Rentas en el distrito de Lomas de Zamora
LA VALUACION DEL
INMUEBLE NO DEBE SUPERAR LOS $ 200.000
- DNI de los cónyuges
- Escritura o Boleto de compraventa, sellado por Banco Provincia .
- Un recibo inmobiliario
- Recibo de jubilación o pensión, cobrado en el mes que se presente, de ambos cónyuges.
- El haber básico no podrá superar los $ 2.000
- En caso de ser los esposos jubilados se deberá sumar ambos haberes y no superar los $ 2.000
- Deben concurrir ambos beneficiarios a firmar.
- Libreta de Matrimonio
- En caso de ser viudo/a deberá presentar el acta de defunción y declaratoria de herederos.
- Debe ser única propiedad y tener destino de vivienda propia y permanente. Puede ser propietario, usufructuario o poseedor.
- Constancia de Nación donde conste que es el único ingreso que perciben ambos cónyuges (se solicita en el anses )
- Constancia de provincia (IPS) Puede solicitarlo en la oficina 17 de la Municipalidad.
- Si es extranjero deberá presentar constancia de la embajada donde conste que no cobra jubilación.
- Para solicitar la exención con retroactividad deberá adjuntar los recibos de haberes correspondientes a los años en cuestión.
- Presentar un servicio (ya sea de luz /Gas/teléfono/Aguas)
- Constancia de CUIT / CUIL o CDI de ambos cónyuges.
ARBA – Suc . Diagonal Norte
- Ser Jubilado o Pensionado y/o su cónyuge.
- Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble en la Provincia de Buenos Aires
- Destinar el mismo exclusivamente a vivienda propia y permanente.
- Únicamente puede ser solicitado por el inmobiliario edificado.
- La valuación no puede superar la suma de pesos doscientos mil ($200.000)
- No superar los ingresos de pesos mil quinientos ( $1.500 ) mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio.
- Poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
DEBERA PRESENTAR EN OROGINAL Y FOTOCOPIA
- Formulario R-999
- Documento de Identidad
- Escritura del Inmueble
- Constancia de CUIL / CUIT
- Servicio público del inmueble con domicilio en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
- Recibos de jubilación o pensión del segundo período de cada año desde 2004 a 2008 y los últimos del año en curso.
- Constancia del Instituto de Previsión Social o Anses que acredita ser el único beneficiario jubilatorio que percibe, de no ser el único, la suma de los mismos no debe superar el monto mínimo establecido anteriormente.
- Constancia del IPS o Anses que acredite la fecha de alta de cobro de los haberes jubilatorios, y de los montos percibidos desde el año 2004 a la fecha