Exencion Impuestos Inmobiliarios

Municipalidad de Alte. Brown.

 

· Debe se propietario con escritura: la vivienda debe ser destinada a vivienda única y de ocupación permanente.

· La persona interesada no debe recibir más de $1.500 de básico en su jubilación o pensión. (si en la vivienda viven dos jubilados se sumaran los haberes de ambos)

· El trámite es personal y se debe ir a firmar personalmente (en el caso de dos jubilados en una vivienda también deben firmar los dos)

· La valuación de la vivienda no debe superar los 200.000 $

 

Documentación a presentar

 

PARA TODO LLEVAR ORIGINAL Y FOTOCOPIA

 

· Historial de pensión y jubilación de Anses o de la Caja correspondiente detallando lo que se cobró desde el año

2004 a la actualidad. (si se trata de un matrimonio llevar el historial de ambos)

· Acta de matrimonio o Libreta de casamiento con anotación de hijos.

· Escritura a Nombre del Beneficiario o Boleto con firmas certificadas y timbrado.

· Acta de Defunción en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges.

· Recibo de rentas y servicio de luz a nombre del solicitante

· Constancia de CUIT de ambos (en caso de no tenerlo solicitarlos por Internet :

CUIL trabajadores:

CUIT monotributistas, autónomos, y responsables inscriptos

· En todos los casos en que en el matrimonio sea solo uno jubilado o pensionado, presentar constancia de que la otra parte no recibe remuneración.
(solicitarlo en Anses o Instituto de previsión social)

· Fotocopia del DNI de ambas partes 1º y 2º hoja

 

Municipalidad de Lomas de Zamora

 

Para el impuesto municipal de Lomas de Zamora

Palacio Municipal oficina 36

 

No hay mínimo o máximo en el valor de la propiedad para presentarse a la eximición de impuestos.

Hasta $ 1.500 de jubilación o pensión mensual está excluido.

Hasta $ 1.600 paga el 66 % del impuesto municipal

Hasta $ 1.700 paga el 33 % .

 

Rentas en el distrito de Lomas de Zamora

LA VALUACION DEL

INMUEBLE NO DEBE SUPERAR LOS $ 200.000

 

  1. DNI de los cónyuges
  2. Escritura o Boleto de compraventa, sellado por Banco Provincia .
  3. Un recibo inmobiliario
  4. Recibo de jubilación o pensión, cobrado en el mes que se presente, de ambos cónyuges.
  5. El haber básico no podrá superar los $ 2.000
  6. En caso de ser los esposos jubilados se deberá sumar ambos haberes y no superar los $ 2.000
  7. Deben concurrir ambos beneficiarios a firmar.
  8. Libreta de Matrimonio
  9. En caso de ser viudo/a deberá presentar el acta de defunción y declaratoria de herederos.
  10. Debe ser única propiedad y tener destino de vivienda propia y permanente. Puede ser propietario, usufructuario o poseedor.
  11. Constancia de Nación donde conste que es el único ingreso que perciben ambos cónyuges (se solicita en el anses )
  12. Constancia de provincia (IPS) Puede solicitarlo en la oficina 17 de la Municipalidad.
  13. Si es extranjero deberá presentar constancia de la embajada donde conste que no cobra jubilación.
  14. Para solicitar la exención con retroactividad deberá adjuntar los recibos de haberes correspondientes a los años en cuestión.
  15. Presentar un servicio (ya sea de luz /Gas/teléfono/Aguas)
  16. Constancia de CUIT / CUIL o CDI de ambos cónyuges.

 

ARBA – Suc . Diagonal Norte

 

  • Ser Jubilado o Pensionado y/o su cónyuge.
  • Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble en la Provincia de Buenos Aires
  • Destinar el mismo exclusivamente a vivienda propia y permanente.
  • Únicamente puede ser solicitado por el inmobiliario edificado.
  • La valuación no puede superar la suma de pesos doscientos mil ($200.000)
  • No superar los ingresos de pesos mil quinientos ( $1.500 ) mensuales de los beneficiarios, en conjunto, al momento de solicitar el beneficio.
  • Poseer domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DEBERA PRESENTAR EN OROGINAL Y FOTOCOPIA

 

  • Formulario R-999
  • Documento de Identidad
  • Escritura del Inmueble
  • Constancia de CUIL / CUIT
  • Servicio público del inmueble con domicilio en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires
  • Recibos de jubilación o pensión del segundo período de cada año desde 2004 a 2008 y los últimos del año en curso.
  • Constancia del Instituto de Previsión Social o Anses que acredita ser el único beneficiario jubilatorio que percibe, de no ser el único, la suma de los mismos no debe superar el monto mínimo establecido anteriormente.
  • Constancia del IPS o Anses que acredite la fecha de alta de cobro de los haberes jubilatorios, y de los montos percibidos desde el año 2004 a la fecha